Resumen: Combate la Mútua el desfavorable pronunciamiento de instancia que reconoce al beneficiario la prestación por cese de actividad. Atendiendo a los cánones hermenéuticos a seguir en la aplicación de su normativa reguladora (en el contexto de la Legislación-Covid) considera la Sala correcta la tesis de la recurrente al considerar que el acuerdo denegatorio de la prestación resulta del régimen común de la prestación litigiosa (con las especialidades introducidas por el RD-ley 24/2020; pero entre las que no se encuentra la exención de las incompatibilidades). Y si bien es cierto (avanza el Tribunal en su razonamiento) que con posterioridad el legislador ha querido permitir la compatibilidad limitada entre la prestación de cese de actividad y el desempeño del trabajo por cuenta ajena, ello se habrá debido a diversas razones (como son las de asegurar con mayor amplitud la percepción de ingresos por los trabajadores autónomos) explicitadas de forma expresa e inequívoca; que pugna con su silencio en relación a situaciones jurídicas previas a la entrada en vigor de su revisada normativa.
Resumen: PRIMERO.- Frente a la sentencia que estima, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por D. Felicisimo y Dª Valle contra D. Gabriel, recurre en apelación la representación de éste solicitando su revocación parcial, por lo que respecta al pronunciamiento de costas, interesando que se deje sin efecto la imposición de costas a su representado.
Resumen: El apelante, que recurre la sentencia de instancia, ha tenido que ser internado en tres ocasiones por descompensaciones psicóticas, pues padece una patología crónica (trastorno de ideas delirantes con ideación dermatozoica), por lo que precisa tratamiento médico continuado. En caso contrario, se producirá la descompensación y en esas fases puede causarse daño a sí mismo o a tercero; en fase residual necesita supervisión en determinados aspectos de su vida, especialmente la toma de la medicación, y en fase de descompensación necesita asistencia, ya que en esos momentos pierde su capacidad y tiene que decidir otra persona por él;que tiene nula conciencia de su enfermedad y poca adherencia al tratamiento; lo conveniente en este caso es que siga tratamiento ambulatorio involuntario y que un médico se asegure cada cierto tiempo de que está tomando la medicación prescrita.Se considera por la Sala que es necesaria la supervisión y asistencia por el curador de determinados actos en la fase residual de la enfermedad (vigilancia periódica de que está administrándose la medicación prescrita o, en su caso, se le administre mediante tratamiento médico ambulatorio involuntario)y en la fase de descompensación, la asistencia para dar consentimiento de tratamiento quirúrgico y de internamiento involuntario, y para actos de carácter económico o administrativo que se enumeran en la resolución.Se estima el recurso parcialmente manteniendo la designación del curador en el IVASS